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Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo II — Reglas Generales

Artículo 17

Ordenamiento: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-04-03

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.- En toda solicitud la persona promovente deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional, así como un correo electrónico.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Cualquier cambio en el domicilio para oír y recibir notificaciones o en el correo electrónico deberá ser comunicado al Instituto. En caso de que no se dé aviso, las notificaciones que se practiquen se tendrán por legalmente realizadas en el domicilio que aparezca en el expediente.

Fuente oficial: consultar publicación

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