Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo II — Reglas Generales
Artículo 17
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.- En toda solicitud la persona promovente deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional, así como un correo electrónico.
Párrafo reformado DOF 03-04-2026
Cualquier cambio en el domicilio para oír y recibir notificaciones o en el correo electrónico deberá ser comunicado al Instituto. En caso de que no se dé aviso, las notificaciones que se practiquen se tendrán por legalmente realizadas en el domicilio que aparezca en el expediente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- PROMOCIONES POR CORREO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. (s/clave)
- NOTIFICACION POR CORREO, FECHA DE LA. DEBE ACEPTARSE LA QUE REGISTRA LA OFICINA DE CORREOS QUE LA ENTREGA Y NO LA QUE ANOTA QUIEN LA RECIBE. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR CORREO. (s/clave)
- NOTIFICACION PERSONAL. DEBEN CONSTAR EL NOMBRE DE LA PERSONA Y EL DOMICILIO EN QUE HA DE PRACTICARSE. (s/clave)
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