Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo I — Disposiciones Preliminares
Artículo 3
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.- En lo no previsto en la presente Ley serán aplicables de manera supletoria, primero, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, posteriormente, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo reformado DOF 14-11-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- SECUESTRO JUDICIAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (s/clave)
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