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Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo I — Disposiciones Preliminares

Artículo 4

Ordenamiento: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-04-03

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Diario Oficial, al Diario Oficial de la Federación;

II.- Gaceta, a la Gaceta de la Propiedad Industrial;

III.- Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

IV.- Ley, a la presente Ley;

V.- Persona Titular de la Dirección General, a la persona Titular de la Dirección General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y

VI.- Tratados Internacionales, a los celebrados de conformidad con la Ley sobre la Celebración de Tratados y la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, en los que México sea parte.

Fracción reformada DOF 03-04-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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