Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo 31
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31.- La solicitud de inscripción deberá presentarse, cumpliendo con los siguientes requisitos:
I.- El nombre de la persona mandante;
Fracción reformada DOF 03-04-2026
II.- El nombre de la persona representante o personas representantes legales;
Fracción reformada DOF 03-04-2026
III.- El original o copia certificada del poder a inscribir;
IV.- El domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio nacional, así como un correo electrónico;
V.- El comprobante de pago de la tarifa correspondiente, y
VI.- Los demás que prevengan esta Ley y su Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REQUERIMIENTO. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, RENDIDO POR EL OFICIAL MAYOR. (s/clave)
- DEMANDA TELEGRAFICA. (s/clave)
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