Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo 32
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32.- Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en las fracciones Ia IV y VI del artículo anterior, el Instituto requerirá a la persona solicitante para que dentro de un plazo de dos meses, subsane la omisión o haga las aclaraciones que correspondan. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud será desechada de plano.
Párrafo reformado DOF 03-04-2026
Si la omisión se relaciona con la fracción V del artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. TERMINO PARA EL ACUERDO RESPECTIVO. (470)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- DENEGADA APELACION. (s/clave)
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