Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo 33
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33.- De resultar procedente la solicitud, el Instituto emitirá una constancia de inscripción que contendrá lo siguiente:
I.- El número de registro;
II.- El nombre de la persona mandante, y
Fracción reformada DOF 03-04-2026
III.- El nombre de la persona representante o personas representantes legales.
Fracción reformada DOF 03-04-2026
Se entenderá que el poder ha quedado inscrito a partir de la fecha en que haya sido presentada la solicitud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO. IMPUGNACION DE SUS INSCRIPCIONES. (s/clave)
- INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, RENDIDO POR EL OFICIAL MAYOR. (s/clave)
- REGISTRO, PRELACION DEL. (s/clave)
- REGISTRO SINDICAL. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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