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Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 34

Ordenamiento: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-04-03

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34.- La inscripción en el Registro General de Poderes podrá cancelarse en cualquier tiempo, a petición de la persona mandante, de la persona representante legal o bien, cuando fenezca la vigencia del poder registrado. En este último caso, no se requerirá pronunciamiento por parte del Instituto.

Artículo reformado DOF 03-04-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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