Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo 34
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34.- La inscripción en el Registro General de Poderes podrá cancelarse en cualquier tiempo, a petición de la persona mandante, de la persona representante legal o bien, cuando fenezca la vigencia del poder registrado. En este último caso, no se requerirá pronunciamiento por parte del Instituto.
Artículo reformado DOF 03-04-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PÚBLICO. CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES EN EL.- (350)
- REGISTRO PUBLICO. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PÚBLICO. CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES EN EL. (113)
- REGISTRO PUBLICO, CANCELACION DE INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis