Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo SEGUNDO — De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capitulo VIII — de este Título.
Artículo 42
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42.- Para reclamar el derecho de prioridad, la persona solicitante deberá:
Párrafo reformado DOF 03-04-2026
I.- Hacer constar en la solicitud en México, el país de origen de la prioridad, su fecha de presentación y número de la solicitud en ese país, y
II.- Exhibir una copia certificada de la prioridad reclamada y, en su caso, la traducción al español, a más tardar dentro del plazo de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud en México.
De no cumplir los requisitos previstos por este artículo, el derecho de prioridad se tendrá como no reclamado, con excepción de lo dispuesto en el artículo 106, párrafo tercero, de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 03-04-2026
La persona solicitante podrá retirar un reclamo de prioridad efectuado en una solicitud internacional, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo de treinta meses desde la fecha de prioridad, en términos de lo previsto por el Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes. Lo anterior no constituirá la ampliación de un plazo que haya vencido, incluyendo el de la entrada en fase nacional de dicha solicitud.
Párrafo reformado DOF 03-04-2026
La persona Titular de la Dirección General establecerá mediante Acuerdo las condiciones o supuestos en los cuales no será necesaria la exhibición de la copia certificada de la prioridad reclamada.
Si la fecha de recepción de la solicitud en donde se reclama un derecho de prioridad es posterior a los plazos señalados en el artículo 41 de esta Ley, la persona solicitante podrá requerir la restauración de un derecho de prioridad dentro de los dos meses siguientes a la expiración del plazo establecido acompañado del comprobante de pago de la tarifa correspondiente y la documentación señalada en las fracciones I y II del presente artículo.
Párrafo adicionado DOF 03-04-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRIORIDAD DE PATENTE. EL PLAZO DE TRES MESES PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 41 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y 36 DE SU REGLAMENTO PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS RELATIVOS A SU (III.3o.(III Región) 2 A (10a.))
- SOLICITUD DE PATENTE EN SU FASE NACIONAL. DEBE PRESENTARSE DENTRO DEL PLAZO DE 30 MESES PREVISTO POR EL ARTÍCULO 22 DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT), YA QUE (I.10o.A.25 A (11a.))
- PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER COMO REQUISITO PARA EL RECONOCIMIENTO EN MÉXICO DE UNA PRIORIDAD DE PATENTE PRE (I.7o.A.710 A)
- RECONOCIMIENTO DE PRIORIDAD DE UNA SOLICITUD DE PATENTE O DE DISEÑO INDUSTRIAL. AL PRACTICAR EL EXAMEN DE FORMA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA LA SOLICITUD, EL INSTITUTO MEXICANO (PR.A.C.CN. J/15 A (11a.))
- REGISTRO DE PATENTE INTERNACIONAL. EN LA FASE DOMÉSTICA DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO INICIADO AL AMPARO DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT), EN QUE EL INSTITUTO M (I.20o.A.33 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis