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Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo SEGUNDO — De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capitulo VIII — de este Título.

Artículo 41

Ordenamiento: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-04-03

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41.- Quien haya presentado una primera solicitud de patente o registro en México o en el extranjero, o su causahabiente, gozará de un derecho de prioridad para la presentación de una o más solicitudes en México relacionadas con la misma invención, modelo de utilidad o diseño industrial, siempre que éstas se presenten dentro del plazo de doce meses en el caso de invenciones y modelos de utilidad, o de seis meses cuando se trate de diseños industriales, contados a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud.

La solicitud que se beneficie de un derecho de prioridad no podrá ser afectada, respecto del estado de la técnica, por ninguna circunstancia posterior a la fecha de presentación de la prioridad reclamada.

Este derecho solo amparará la materia contenida en la solicitud que se reclame como prioridad. Si se reclamaran derechos adicionales, el reconocimiento será solo parcial y referido a esa solicitud.

Fuente oficial: consultar publicación

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