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PROPIEDAD INDUSTRIAL. DIVULGACIÓN PREVIA Y PRIORIDAD RECONOCIDA. CONCEPTO Y FINALIDAD DE DICHAS FIGURAS EN EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD PARA LA OBTENCIÓN DE UNA PATENTE.

Clave: I.4o.A.728 A · Registro digital (IUS): 163586 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3153

De los artículos 8o., 12, 16 a 18, 38, 38 Bis, 40, 41, 50, 52 a 54, 56 y 57 de la Ley de la Propiedad Industrial, así como 24 y 36 de su reglamento, se advierte, sustancialmente, que regulan el procedimiento de solicitud para la obtención de una patente, y de ellos se colige la existencia de dos figuras, a saber: la divulgación previa y la prioridad reconocida, que igualmente se encuentran contempladas por los tratados internacionales en materia de propiedad industrial de los que México es parte, como el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes. Así, la divulgación previa se traduce en que la difusión de una invención no afectará que siga considerándose como nueva, siempre y cuando el inventor o su causahabiente la hayan dado a conocer por cualquier medio de comunicación, por su puesta en práctica o porque se haya exhibido dentro de una exposición nacional o internacional dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de patente y, por otro lado, la prioridad reconocida consiste en reconocer como fecha de prioridad la de presentación de la solicitud de patente que se haga en otros países, siempre que la fecha en que se presente en México sea dentro de los plazos que determinen los tratados internacionales o, en su defecto, dentro de los doce meses siguientes a que se promovió la solicitud en el extranjero. De lo anterior se sigue que las figuras citadas tienen como finalidad dar seguridad a los inventores o causahabientes de que, por el hecho de dar a conocer su invención o haber promovido la respectiva solicitud de patente en el extranjero, ésta no perderá la novedad que se requiere para ser patentable en el país en que se divulgó o, en su caso, en una oficina en el extranjero.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163586-673de5c1/propiedad-industrial-divulgacion-previa-y-prioridad-reconocida-concepto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 113/2010. Pepsico, Inc. 17 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martínez Fernández.

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