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Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo SEGUNDO — De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capitulo VIII — de este Título.

Artículo 40 Bis

Ordenamiento: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-04-03

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40 Bis.- Si una patente o registro hubiere sido concedido a quien no tuviere derecho a obtenerlo, la persona legitimada conforme a lo dispuesto en los artículos 38 o 40 de esta Ley, podrá reclamar la titularidad, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o acciones que puedan corresponderle.

El reclamo de la titularidad podrá ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la fecha en que surta efectos la publicación del otorgamiento de la patente o del registro en la Gaceta y siempre que la patente o registro se encuentre vigente, a través de una solicitud de declaración administrativa, presentada de conformidad con lo dispuesto en el Título Sexto de esta Ley.

En caso de que la resolución establezca la titularidad a favor de la persona reclamante, el Instituto ordenará la reexpedición del título, en donde se asentará el nombre y domicilio de la persona legítima titular del derecho y procederá a su publicación en la Gaceta, de conformidad con el artículo 120 de esta Ley.

Artículo adicionado DOF 03-04-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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