Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo SEGUNDO — De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capitulo VIII — de este Título.
Artículo 40
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40.- A las invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales o esquemas de trazado de circuitos integrados realizados por personas que estén sujetas a una relación de trabajo en México, les será aplicable lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. En caso de que dicha relación tenga origen en una jurisdicción diversa, se estará a lo dispuesto en el convenio que para tal efecto se exhiba.
Las personas que laboren en instituciones de educación, Centros Públicos de Investigación o entidades públicas que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación, gozarán además de los beneficios establecidos en la normatividad aplicable.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ILÍCITO CIVIL. LO CONSTITUYE LA TRANSMISIÓN DE CONOCIMIENTOS TÉCNICO-CIENTÍFICOS NO PATENTABLES, CUANDO UN EMPLEADO SE HA OBLIGADO A NO DIVULGARLOS.- (1048)
- ILICITO CIVIL. LO CONSTITUYE LA TRANSMISION DE CONOCIMIENTOS TECNICO-CIENTIFICOS NO PATENTABLES, CUANDO UN EMPLEADO SE HA OBLIGADO A NO DIVULGARLOS. (s/clave)
- PATENTES DE INVENCION EXTRANJERAS. (s/clave)
- TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA, REGISTRO NACIONAL DE. (s/clave)
- PATENTES DE INVENCION EXTRANJERAS. (116)
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