ACCION REIVINDICATORIA. ESTUDIO DE LOS TITULOS.
Cuando el reivindicante tiene un título de propiedad y el demandado no tiene ninguno, aquel título basta para tener por demostrado el derecho del actor, siempre que ese instrumento sea anterior a la posesión del demandado. Cuando la posesión es anterior al título, entonces es necesario que el reivindicante presente otro título anterior a la posesión que disfruta el demandado. Cuando las dos partes tienen títulos pueden distinguirse dos casos: aquel en que tengan el mismo origen, y el que tengan orígenes diversos; si proceden de una misma persona, entonces se atenderá a la prelación del registro, y si no está registrado ninguno de ellos, se atenderá al primero en fecha; si proceden de distintas personas, prevalecerá la posesión cuando sean de igual calidad, y salvo el caso de que en el conflicto que hubiese existido entre los causantes de ambos títulos haya prevalecido el del actor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220415-e2af676f/accion-reivindicatoria-estudio-de-los-titulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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