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ACCION REIVINDICATORIA, ESTUDIO DE LOS TITULOS.

Clave: 32 · Registro digital (IUS): 395306 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1988
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 56

Cuando el reivindicante tiene un título de propiedad y el demandado no tiene ninguno, aquel título basta para tener por demostrado el derecho del actor, siempre que dicho título sea anterior a la posesión del demandado. Cuando la posesión es anterior al título, entonces es necesario que el reivindicante presente otro título anterior a la posesión de que disfruta el demandado. Cuando las dos partes tienen títulos, pueden distinguirse dos casos: aquel en que los títulos tengan el mismo origen, y en el que tengan orígenes diversos; si proceden de una misma persona, entonces se atenderá a la prelación en el registro y si no está registrado ninguno de los títulos, entonces se atenderá al primero en fecha; si los títulos proceden de distintas personas, entonces prevalecerá la posesión cuando los títulos sean de igual calidad, y salvo el caso de que en el conflicto que hubiere habido entre los causantes de ambos títulos, haya prevalecido el del actor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395306-f20bac70/accion-reivindicatoria-estudio-de-los-titulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca Tomo XXXIV, pág. 551. Amparo civil directo 4408/29, 1a.Sec. Juárez Pedro. 21 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXV, pág. 91. Amparo civil directo 1533/30, 2a.Sec. Terrazas Simona. 6 de mayo de 1932. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXV, pág. 1270. Amparo civil directo 516/26, 3a.Sec. Arenzana Nicolás. 13 de julio de 1932. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXVII, pág. 658. Amparo civil directo 2183/31, 1a.Sec. Estrada Carranza Rosa. 7 de febrero de 1938. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Disidentes: Joaquín Ortega y Manuel Padilla. Tomo XLIV, pág. 4858. Amparo civil directo 5462/34, 2a.Sec. Fernández Ildefonso. 12 junio de 1935. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, en virtud de que el cuarto precedente no reúne la votación necesaria para integrar jurisprudencia por reiteración. Los datos que se señalan para los Apéndices a los Tomos L y LXIV (Quinta Epoca) corresponden a las Partes Tercera y Cuarta, respectivamente, Sección Civil. Esta tesis se publicó en los Apéndices a los Tomos L, LXIV, LXXVI y XCVII (Quinta Epoca) y en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1954 con el rubro "ACCION REIVINDICATORIA". La parte del texto que dice "...cuando los títulos sean de igual calidad..." no aparece en los Apéndices a los tomos L, LXIV, LXXVI, ni en el Apéndice 1917-1954.

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