Corpus
Modo: Corpus Pro

ACCION REIVINDICATORIA. ESTUDIO DE LOS TITULOS.

Clave: 407 · Registro digital (IUS): 392534 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 275

Cuando el reivindicante tiene un título de propiedad y el demandado no tiene ninguno, aquel título basta para tener por demostrado el derecho del actor, siempre que dicho título sea anterior a la posesión del demandado. Cuando la posesión es anterior al título, entonces es necesario que el reivindicante presente otro título anterior a la posesión de que disfruta el demandado. Cuando las dos partes tienen títulos, pueden distinguirse dos casos: aquél en que los títulos tengan el mismo origen, y en el que tengan orígenes diversos; si proceden de una misma persona, entonces se atenderá a la prelación en el registro, y si no está registrado ninguno de los títulos, entonces se atenderá al primero en fecha; si los títulos proceden de distintas personas, entonces prevalecerá la posesión cuando los títulos sean de igual calidad y salvo el caso de que en el conflicto que hubiere habido entre los causantes de ambos títulos, haya prevalecido el del actor.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392534-d4ebc520/accion-reivindicatoria-estudio-de-los-titulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 42/90. Pascual Lima Romero. 13 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 143/90. Ascención Pérez Rojas y otro. 24 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 185/91. Raquel Hernández Ramírez. 17 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 395/91. Guadalupe Urbano Román. 4 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 49/91. Fabián Soriano Torrentera y otra. 24 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.2o.J/191, Gaceta número 53, pág. 64; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Mayo, pág. 143. En igual sentido, tesis de jurisprudencia sustentada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 32, página 56, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, cuyo rubro es idéntico.

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