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Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo SEGUNDO — De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capitulo II — De las Patentes

Artículo 47

Ordenamiento: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-04-03

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47.- No se considerarán invenciones, en particular:

I.- Los descubrimientos, las teorías científicas o sus principios;

II.- Los métodos matemáticos;

III.- Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética;

IV.- Los esquemas, planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales o para realizar negocios;

V.- Los programas de computación;

VI.- Las formas de presentar información;

VII.- El material biológico y genético, tal como se encuentra en la naturaleza, y

VIII.- La yuxtaposición de invenciones conocidas o combinación de productos conocidos, salvo que se trate de su combinación o fusión que no pueda funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para una persona técnica en la materia.

Fracción reformada DOF 03-04-2026

No se considerará invención la materia prevista en las fracciones Ia VIII de este artículo, cuando en la solicitud exclusivamente se reclame ésta como tal, o en sí misma.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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