Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo SEGUNDO — De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capitulo II — De las Patentes
Artículo 47
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47.- No se considerarán invenciones, en particular:
I.- Los descubrimientos, las teorías científicas o sus principios;
II.- Los métodos matemáticos;
III.- Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética;
IV.- Los esquemas, planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales o para realizar negocios;
V.- Los programas de computación;
VI.- Las formas de presentar información;
VII.- El material biológico y genético, tal como se encuentra en la naturaleza, y
VIII.- La yuxtaposición de invenciones conocidas o combinación de productos conocidos, salvo que se trate de su combinación o fusión que no pueda funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para una persona técnica en la materia.
Fracción reformada DOF 03-04-2026
No se considerará invención la materia prevista en las fracciones Ia VIII de este artículo, cuando en la solicitud exclusivamente se reclame ésta como tal, o en sí misma.
Párrafo reformado DOF 03-04-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATENTES DE INVENCION. (s/clave)
- PATENTES DE INVENCIÓN.- (94)
- PATENTES INDUSTRIALES DE INVENCION, NOVEDAD EN LAS. (s/clave)
- PATENTES DE INVENCION, NULIDAD DE LAS. (s/clave)
- PATENTES DE INVENCION. (s/clave)
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