Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo SEGUNDO — De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capitulo III — De los Modelos de Utilidad
Artículo 58
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58.- Serán registrables los modelos de utilidad que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARCAS. REGISTRO DE. (s/clave)
- MARCAS. REGISTRO DE. (s/clave)
- PATENTES Y MARCAS. (s/clave)
- LEYES APLICACION DE LAS. (s/clave)
- MODELO INDUSTRIAL. SU NOVEDAD NO DEPENDE DEL ASPECTO EXTERIOR DEL PRODUCTO FINAL OBTENIDO CON ÉL. (I.9o.A.97 A)
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