Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo SEGUNDO — De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capitulo III — De los Modelos de Utilidad
Artículo 59
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59.- Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATENTES DE MODELO. (s/clave)
- MARCAS, IMITACION DE. (s/clave)
- PATENTES Y MARCAS. (s/clave)
- MARCAS. REGISTRO DE. (s/clave)
- PATENTES DE MODELO O DIBUJO INDUSTRIAL. PROHIBICIONES DEL ARTICULO 6o. DE LA MATERIA. (s/clave)
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