PATENTES DE MODELO.
La resolución reclamada se apoya sustancialmente en que la patente impugnada es de modelo y por tanto hay que considerarla en el conjunto de sus piezas armadas, aun cuando éstas separadamente pudieran haber sido objeto de otras patentes; lo cual efectivamente encaja en la fracción V del artículo 4o., de la Ley de la Propiedad Industrial que previene que es patentable toda nueva forma de un producto industrial, pieza de maquinaria, herramienta, estatua, etcétera, que ya por su nueva distribución artística o bien por la nueva disposición de la materia forme un producto industrial nuevo y original, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 6o., fracción VIII, de la misma ley en el sentido de que no es patentable la yuxtaposición de invenciones conocidas, salvo que se trate de combinación o fusión que no puedan funcionar separadamente o que las funciones sean modificadas de manera que se obtenga un resultado novedoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815054-372dcb22/patentes-de-modelo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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