Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo SEGUNDO — De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capitulo II — De las Patentes
Artículo 57
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57.- El derecho que confiere una patente no producirá efecto alguno contra:
I.- Una tercera persona que realice actividades de investigación científica o tecnológica puramente experimentales, de ensayo o de enseñanza, en el ámbito privado o académico y con fines no comerciales, y para ello fabrique, importe o utilice la invención patentada;
Fracción reformada DOF 03-04-2026
II.- Una tercera persona que use, fabrique, ofrezca en venta o importe un producto con una patente vigente, exclusivamente para generar pruebas, información y producción experimental necesarias para la obtención de registros sanitarios de medicamentos para la salud humana;
Fracción reformada DOF 03-04-2026
III.- Cualquier persona que comercialice, adquiera o use la invención patentada, luego de que la invención hubiera sido introducida lícitamente en el comercio en México;
IV.- Cualquier persona que hubiere iniciado el uso o fabricación de la invención, los preparativos necesarios para llevar a cabo su utilización o fabricación, o utilice o fabrique la invención patentada, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de prioridad reconocida;
V.- El empleo de la invención en vehículos de transporte de otros países que formen parte de ellos, cuando éstos se encuentren en tránsito en territorio nacional;
VI.- Una tercera persona que, en el caso de patentes relacionadas con materia viva, utilice la invención patentada como fuente inicial de variación o propagación para obtener otros productos, salvo que dicha utilización se realice en forma reiterada;
Fracción reformada DOF 03-04-2026
VII.- Una tercera persona que, en el caso de patentes relacionadas con productos que consistan en materia viva, utilice, ponga en circulación o comercialice la invención patentada, para fines que no sean de multiplicación o propagación, después de que ésta haya sido introducida lícitamente en el comercio por la persona titular de la patente, o la persona que tenga concedida una licencia, y
Fracción reformada DOF 03-04-2026
VIII.- Una tercera persona que utilice la invención patentada o haya realizado los preparativos necesarios para tal fin, durante el periodo de rehabilitación a que se refiere el artículo 161 de esta Ley.
Fracción reformada DOF 03-04-2026
La realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no constituirá infracción administrativa o delito en los términos de esta Ley.
Capítulo III
De los Modelos de Utilidad
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATENTES INDUSTRIALES DE INVENCION, EXPLOTACION DE LAS. (s/clave)
- PATENTES DE INVENCION, OBLIGACION DE LOS TITULARES DE LAS. (s/clave)
- PATENTES DE SEGUNDO USO FARMACÉUTICO. NO DEBEN PUBLICARSE EN LA GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. (I.20o.A.51 A (11a.))
- PATENTE. LA DESTRUCCIÓN RETROACTIVA DE SUS EFECTOS, EN RAZÓN DE SU ANULACIÓN, SE LIMITA RESPECTO DEL DERECHO DE EXCLUSIÓN QUE OTORGA Y, POR TANTO, NO ELIMINA LA PRESUNCIÓN DE LEGAL (I.1o.A.121 A (10a.))
- PATENTES DE INVENCIÓN. LOS ARTÍCULOS 41, 48, 62 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIEZ DE FEBRERO DE MIL NOV (P. CLXIX/2000)
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