PATENTES DE INVENCION, OBLIGACION DE LOS TITULARES DE LAS.
En la situación legal que origina la concesión de una patente, el titular de ella está obligado, frente al poder público, al pago del impuesto a que se refiere la fracción III del artículo 37 de la Ley de Patentes de Invención y a explotar su invento. Si no cumple con la primera obligación, dentro del plazo legal, el poder público declara extinguida la patente y, en el segundo caso, puede conceder a terceras personas licencia para hacer la explotación y, transcurrido el término que señala la fracción III del artículo 68, declara la extinción de la patente. En consecuencia, la patente crea una relación directa entre el titular y el poder público, de quien depende, en los términos expuestos dejar o no dejar al titular que haga la explotación, es decir, la patente no transmite un derecho sobre la cosa, sino que obliga al poder público, en su calidad de otorgante de la patente, a garantizar su explotación exclusiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327028-24f8f65d/patentes-de-invencion-obligacion-de-los-titulares-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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