PATENTES DE INVENCIÓN.-
El artículo 28 constitucional garantiza a los inventores, el uso exclusivo de los inventos que han patentado; pero no los autoriza para impedir a la industria nacional, la explotación de patentes que, después de cierto tiempo, no usen los titulares; en otros términos, se garantiza el uso exclusivo de una patente, pero no el no uso de ella. El derecho otorgado al titular de la patente, para usar exclusivamente su invento, no existe cuando se abstiene de usarla e impide a otro que la use.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911658-51275f31/patentes-de-invencion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2449/29.-General Electric, S.A.-13 de abril de 1932.-Cinco votos.-Relator: Daniel V. Valencia.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXXIV, página 2239, Segunda Sala.
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