PATENTES INDUSTRIALES DE INVENCION, EXPLOTACION DE LAS.
Según los artículos 3o. de la vigente Ley de la Propiedad Industrial y su antecedente el 1o. de la Ley de Patentes de Invención de 1928, la persona física que haya hecho una invención patentable tiene derecho exclusivo de explotarla en su provecho, por sí o por otros con su permiso, de acuerdo con las disposiciones de la ley y su reglamento. Previenen los artículos 55 de la primera de estas leyes y su antecedente el 44 de la Ley de Patentes de Invención de 1928, que si pasados tres años de su fecha legal no se explotara industrialmente una patente en el territorio nacional, la Secretaría de la Economía podrá conceder a terceras personas licencia para hacer la explotación. De lo que establecen los mencionados preceptos se deduce que la explotación industrial de una patente puede ser hecha por el titular de la patente, por un tercero autorizado por el titular, y por un tercero autorizado por la secretaría en los términos de los preceptos legales antes transcritos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316597-dddaf7db/patentes-industriales-de-invencion-explotacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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