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Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo SEGUNDO — De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capitulo IV — De los Diseños Industriales

Artículo 70

Ordenamiento: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-04-03

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70.- La descripción de la solicitud de registro de diseño industrial se formulará sujetándose a los siguientes requisitos:

I.- Permitirá la comprensión clara y completa del diseño, enumerando las distintas reproducciones gráficas o fotográficas; indicando la perspectiva desde la cual se ilustra cada reproducción y, en su caso, si se trata de perspectivas o vistas de sección o corte, parciales, ampliadas o de conjunto.

Cuando el diseño industrial consista en una secuencia animada o en una interfaz gráfica animada, contendrá la enumeración de las perspectivas que permitan una comprensión clara y completa del movimiento o la progresión, y

II.- Indicará de forma expresa, clara y concisa los elementos que no forman parte del diseño reclamado pero que permiten su comprensión, haciendo referencia a los medios empleados para diferenciarlos de las características que lo conforman, cuando esto no resulte evidente de las reproducciones gráficas o fotográficas o de la naturaleza del diseño.

Fuente oficial: consultar publicación

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