Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo SEGUNDO — De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capitulo IV — De los Diseños Industriales
Artículo 69
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69.- Las solicitudes de registro de diseños industriales deberán contener:
I.- El nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico de la persona solicitante;
Fracción reformada DOF 03-04-2026
II.- El nombre y domicilio de la persona diseñadora, cuando ésta no sea la persona solicitante;
Fracción reformada DOF 03-04-2026
III.- La denominación del diseño que deberá ser breve, precisa y contener la indicación del producto para el cual se utilizará;
IV.- Las reproducciones gráficas o fotográficas del diseño correspondiente, suficientemente claras para la comprensión del diseño y su publicación, y
V.- La descripción para la comprensión del diseño.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARCAS. DIFERENCIA ENTRE EL DISEÑO Y LA DENOMINACION. (s/clave)
- MARCAS. DIFERENCIA ENTRE EL DISEÑO Y LA DENOMINACIÓN.- (420)
- PATENTES DE MODELO O DIBUJO INDUSTRIAL. PROHIBICIONES DEL ARTICULO 6o. DE LA MATERIA. (s/clave)
- PATENTES INDUSTRIALES DE INVENCION, NOVEDAD EN LAS. (s/clave)
- PATENTES DE INVENCION, REQUISITOS PARA SOLICITARLAS. (s/clave)
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