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Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo SEGUNDO — De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capitulo IV — De los Diseños Industriales

Artículo 69

Ordenamiento: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-04-03

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69.- Las solicitudes de registro de diseños industriales deberán contener:

I.- El nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico de la persona solicitante;

Fracción reformada DOF 03-04-2026

II.- El nombre y domicilio de la persona diseñadora, cuando ésta no sea la persona solicitante;

Fracción reformada DOF 03-04-2026

III.- La denominación del diseño que deberá ser breve, precisa y contener la indicación del producto para el cual se utilizará;

IV.- Las reproducciones gráficas o fotográficas del diseño correspondiente, suficientemente claras para la comprensión del diseño y su publicación, y

V.- La descripción para la comprensión del diseño.

Fuente oficial: consultar publicación

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