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Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo SEGUNDO — De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capitulo IV — De los Diseños Industriales

Artículo 71

Ordenamiento: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-04-03

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71.- Las reproducciones gráficas o fotográficas de la solicitud de registro de diseño industrial se formularán sujetándose a los siguientes requisitos:

I.- Se presentarán el número de perspectivas necesarias para ilustrar de forma clara y completa el diseño industrial y, cuando ello resulte adecuado, perspectivas de sección o corte, parciales, ampliadas o de conjunto, así como perspectivas con fines de ejemplificación y que representen al diseño en uso;

II.- Las características que conforman el diseño industrial deberán ilustrarse claramente mediante líneas continuas.

Cuando se ilustren elementos que no forman parte del diseño industrial reclamado se identificarán preferentemente con líneas discontinuas, pudiendo emplearse otros medios como el difuminado, sombreado o contornos, siempre que con ello resulte clara la distinción entre el diseño reclamado y los elementos que no forman parte de él.

Cuando por la naturaleza del diseño, sus características deban ilustrarse con líneas discontinuas, esto se precisará en la descripción;

III.- Cuando el diseño industrial consista en una secuencia animada o en una interfaz gráfica animada, las reproducciones se presentarán visualmente relacionadas, mostrando las características en común y enumeradas de tal forma que resulte clara la percepción del movimiento o progresión, y

IV.- Podrán consistir en representaciones gráficas, fotográficas o en una combinación de ambas.

Los tipos de representaciones a las que se refiere la fracción IV de este artículo, reconocidas por el Instituto, se establecerán en el Acuerdo que emita la persona Titular de la Dirección General para tal efecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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