Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo SEGUNDO — De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capitulo IV — De los Diseños Industriales
Artículo 72
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72.- La solicitud de registro de diseño industrial deberá referirse aun solo diseño o aun grupo de diseños relacionados entre sí, de tal manera que conformen un único concepto de diseño. Cuando se presenten varios diseños en una solicitud se entenderá que conforman un único concepto de diseño si:
I.- Se pueden identificar con la misma denominación en la solicitud;
II.- Presentan en común las mismas características nuevas, y
III.- Producen una misma impresión general, aun y cuando los diseños industriales difieran entre sí en detalles irrelevantes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARCAS. DIFERENCIA ENTRE EL DISEÑO Y LA DENOMINACIÓN.- (420)
- INTERPRETACION DEL ARTICULO 105 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. (s/clave)
- MARCAS. DIFERENCIA ENTRE EL DISEÑO Y LA DENOMINACION. (s/clave)
- MARCAS, REGISTRO DE. (s/clave)
- MARCAS, SIMILITUD O SEMEJANZA DE. (s/clave)
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