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Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo SEGUNDO — De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capitulo IV — De los Diseños Industriales

Artículo 73

Ordenamiento: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-04-03

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73.- El Instituto reconocerá como fecha de presentación de una solicitud de registro de diseño industrial la fecha y hora en que ésta sea recibida, siempre que la misma cumpla con los requisitos previstos en las fracciones II y IV del artículo 69 de esta Ley. La fecha de presentación determinará la prelación entre las solicitudes.

En el caso de que a la fecha en la que se recibió la solicitud ésta no cumpla con los requisitos señalados en el párrafo anterior, se tendrá como fecha de presentación aquélla en la que se dé el cumplimiento correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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