MARCAS, REGISTRO DE.
Cuando se trata de artículos que no son similares, podrán registrarse varias marcas, aunque sean idénticas a otras anteriormente registradas y vigentes, ya que no se refieren a los mismos artículos y ni siquiera a artículos similares, situación en que no existe posibilidad de confusión. Es decir, la similitud o semejanza de productos o artículos que puedan ser amparados por una marca, sólo pueden encontrarse en los comprendidos dentro de una misma clase de las que enumeran en el artículo 71 del reglamento de la ley de la materia, pero no puede darse esa similitud o semejanza entre aquellas comprendidas en diversas clases de las enumeradas en dicho precepto, pues la división de la ley se ha hecho comprendiendo artículos semejantes o similares entre sí, pero diferentes a los que están comprendidos en otras clases.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322873-60ceefcb/marcas-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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