MARCAS. PRODUCTOS DE DISTINTAS CLASES. SIMILITUD.
El elemento de confusión que pudiera determinar error en la procedencia del producto amparado por una marca idéntica o semejante a la registrada con anterioridad, puede provenir de muchos factores, encausados a alcanzar un beneficio con detrimento del derecho preferente que trata de resguardarse, y de allí que, la semejanza o similitud a que alude la ley no quede limitada a artículos clasificados en la misma clase, sino a cualquier otra, siempre que induzca a error, por su finalidad, su composición, lugar de venta o por cualquier relación que entre ambos exista, bien sea de medio o fin o de causa a efecto, sin que, por todo ello, a la similitud indicada se le deba dar una interpretación rígida, sino, como queda dicho y debe reiterarse justa y lógica; pudiendo decirse, entonces, que la clasificación a que alude el artículo 71 reglamentario, no puede servir de base para concluir que no haya ni pudo haber similitud entre productos de distintas clases.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267353-1372aee3/marcas-productos-de-distintas-clases-similitud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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