MARCAS IDENTICAS O SEMEJANTES A OTRAS REGISTRADAS.
El elemento de confusión que pudiera determinar error en la procedencia del producto amparado por una marca idéntica o semejante a la registrada con anterioridad, puede provenir de muchos factores, encauzados a alcanzar un beneficio con detrimento del derecho preferente que trata de resguardarse, y de allí que, la semejanza o similitud a que alude la ley no quede limitada a artículos clasificados en la misma clase, sino a cualquier otra, siempre que induzca a error, por su finalidad, su composición, lugar de venta o por cualquier relación que entre ambos exista, bien sea de medio a fin o de causa a efecto, sin que, por todo ello, a la similitud indicada se le deba dar una interpretación rígida, sino justa y lógica; pudiendo decirse, entonces, que la clasificación a que alude el artículo 71 del reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, prácticamente metódica para el fin que persigue, no puede servir de base para concluir que no haya ni puede haber similitud entre productos de distintas clases.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268141-3076f010/marcas-identicas-o-semejantes-a-otras-registradas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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