MARCAS, SIMILITUD O SEMEJANZA DE.
El artículo 71 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial enumera las clases de productos o artículos que pueden ser amparados por una marca, y la similitud o semejanza de éstos sólo puede encontrarse en los artículos o productos comprendidos dentro de una misma clase; pero no puede darse esa similitud o semejanza entre artículos que queden comprendidos en diversas clases de las enumeradas en el precepto indicado, porque dicha división en clases se debe, precisamente, a que cada uno de ellos comprende artículos semejantes o similares entre sí, pero diferentes a los artículos que queden comprendidos en las otras clases. En consecuencia, cuando se trata de artículos que no son similares, podrán registrarse las marcas aun cuando éstas sean idénticas a otras anteriormente registradas y vigentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315798-8d83838f/marcas-similitud-o-semejanza-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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