Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental · Titulo PRIMERO — De la responsabilidad ambiental · Capitulo TERCERO — Procedimiento judicial de responsabilidad ambiental · Seccion 4 — De la sentencia, ejecución y seguimiento

Artículo 41

Ordenamiento: Ley Federal de Responsabilidad Ambiental · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41.- El plazo para el cumplimiento de las obligaciones materia de la presente Ley, será fijado por el Juez tomando en consideración:

I. La naturaleza de las obras o actos necesarios para reparar el daño ocasionado al ambiente y en su caso, cumplir con la compensación ambiental;

II. Lo propuesto por las partes, y

III. La opinión o propuesta de la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 40Índice de la leyArt. 42 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.