Ley Federal de Responsabilidad Ambiental · Titulo PRIMERO — De la responsabilidad ambiental · Capitulo TERCERO — Procedimiento judicial de responsabilidad ambiental · Seccion 4 — De la sentencia, ejecución y seguimiento
Artículo 41
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41.- El plazo para el cumplimiento de las obligaciones materia de la presente Ley, será fijado por el Juez tomando en consideración:
I. La naturaleza de las obras o actos necesarios para reparar el daño ocasionado al ambiente y en su caso, cumplir con la compensación ambiental;
II. Lo propuesto por las partes, y
III. La opinión o propuesta de la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. NOTIFICACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS REGULADOS POR LA. CUÁNDO SURTEN SUS EFECTOS.- (402)
- LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE. NOTIFICACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS REGULADOS POR LA. CUANDO SURTEN SUS EFECTOS. (XVI.1o.1 A)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE. (s/clave)
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