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Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo IV — De la Protección al Derecho de Autor · Capitulo IV — De los Programas de Computación y las Bases de Datos

Artículo 108

Ordenamiento: Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-05-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 108.- Las bases de datos que no sean originales quedan, sin embargo, protegidas en su uso exclusivo por quien las haya elaborado, durante un lapso de 5 años.

Fuente oficial: consultar publicación

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