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Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo V — De los Derechos Conexos · Capitulo II — De los Artistas Intérpretes o Ejecutantes

Artículo 117 bis

Ordenamiento: Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-05-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 117 bis.- Tanto el artista intérprete o el ejecutante, tiene el derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición.

Artículo adicionado DOF 23-07-2003

Fuente oficial: consultar publicación

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