Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo V — De los Derechos Conexos · Capitulo III — De los Editores de Libros
Artículo 123
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 123.- El libro es toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERIODICOS, SU CABEZA NO ES OBRA LITERARIA. (s/clave)
- PERIODICOS. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR, DERECHOS QUE PROTEGE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
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