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Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo V — De los Derechos Conexos · Capitulo II — De los Artistas Intérpretes o Ejecutantes

Artículo 122

Ordenamiento: Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-05-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 122.- La Duración de la protección concedida a los artistas intérpretes o ejecutantes será de setenta y cinco años contados a partir de:

Párrafo reformado DOF 23-07-2003

I. La primera fijación de la interpretación o ejecución en un fonograma;

II. La primera interpretación o ejecución de obras no grabadas en fonogramas,o

III. La transmisión por primera vez a través de la radio, televisión o cualquier medio.

Capítulo III

De los Editores de Libros

Fuente oficial: consultar publicación

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