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Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo V — De los Derechos Conexos · Capitulo III — De los Editores de Libros

Artículo 124

Ordenamiento: Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-05-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 124.- El editor de libros es la persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración.

Fuente oficial: consultar publicación

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