Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo V — De los Derechos Conexos · Capitulo V — De los Productores de Videogramas
Artículo 136
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 136.- Productor de videogramas es la persona física o moral que fija por primera vez imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes, constituyan o no una obra audiovisual.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRODUCCIÓN DE FONOGRAMAS. SU NATURALEZA. (I.3o.C.841 C)
- OBRAS DE ARTE. (I.4o.C.87 C)
- DERECHO DE AUTOR. ALCANCE DEL TÉRMINO IMAGEN DE UNA PERSONA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 231, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA. (I.1o.A.82 A (10a.))
- AUTOR INTELECTUAL DEL DELITO, CALIFICATIVA RESPECTO DEL. (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR. LA FRACCION II DEL ARTICULO 135 DE LA LEY DE LA MATERIA CONTIENE UN SOLO TIPO PENAL. (I.4o.P.8 P)
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