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PRODUCCIÓN DE FONOGRAMAS. SU NATURALEZA.

Clave: I.3o.C.841 C · Registro digital (IUS): 163590 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3151

Los derechos que asisten a los productores de fonogramas tienen la naturaleza de ser conexos, esto es, afines al derecho de autor u otros derechos de propiedad intelectual y protegen prestaciones personales o técnico-empresariales que se configuran como auxiliares de la actividad creadora o contribuyen a su difusión. Así, la producción de fonogramas es una actividad que no constituye una obra, sino que se encuentra vinculada o resulta conexa al derecho de autor inherente a una obra exclusivamente sonora, toda vez que se limita a fijar esa creación en un soporte material o digital, de tal manera que lo protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor es una actividad generalmente empresarial y, por tanto, económica destinada a la producción masiva de bienes culturales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163590-b0721d38/produccion-de-fonogramas-su-naturaleza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 76/2010. Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas, Videogramas y Multimedia, S. de G.C. (Somexfon). 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.

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