PRODUCCIÓN DE FONOGRAMAS. SU NATURALEZA.
Los derechos que asisten a los productores de fonogramas tienen la naturaleza de ser conexos, esto es, afines al derecho de autor u otros derechos de propiedad intelectual y protegen prestaciones personales o técnico-empresariales que se configuran como auxiliares de la actividad creadora o contribuyen a su difusión. Así, la producción de fonogramas es una actividad que no constituye una obra, sino que se encuentra vinculada o resulta conexa al derecho de autor inherente a una obra exclusivamente sonora, toda vez que se limita a fijar esa creación en un soporte material o digital, de tal manera que lo protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor es una actividad generalmente empresarial y, por tanto, económica destinada a la producción masiva de bienes culturales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163590-b0721d38/produccion-de-fonogramas-su-naturaleza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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