Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo V — De los Derechos Conexos · Capitulo V — De los Productores de Videogramas
Artículo 138
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 138.- La duración de los derechos regulados en este capítulo es de cincuenta años a partir de la primera fijación de las imágenes en el videograma.
Capítulo VI
De los Organismos de Radiodifusión
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
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