Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo VIII — De los Registros de Derechos · Capitulo I — Del Registro Público del Derecho de Autor
Artículo 163
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 163.- En el Registro Público del Derecho de Autor se podrán inscribir:
I. Las obras literarias o artísticas que presenten sus autores;
II. Los compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarias o artísticas, aun cuando no se compruebe la autorización concedida por el titular del derecho patrimonial para divulgarla.
Esta inscripción no faculta para publicar o usar en forma alguna la obra registrada, a menos de que se acredite la autorización correspondiente. Este hecho se hará constar tanto en la inscripción como en las certificaciones que se expidan;
III. Las escrituras y estatutos de las diversas sociedades de gestión colectiva y las que los reformen o modifiquen;
IV. Los pactos o convenios que celebren las sociedades mexicanas de gestión colectivas con las sociedades extranjeras;
V. Los actos, convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales;
VI. Los convenios o contratos relativos a los derechos conexos;
VII. Los poderes otorgados para gestionar ante el Instituto, cuando la representación conferida abarque todos los asuntos que el mandante haya de tramitar ante él;
VIII. Los mandatos que otorguen los miembros de las sociedades de gestión colectiva en favor de éstas;
IX. Los convenios o contratos de interpretación, locución, locución comercial, actuación de doblaje o ejecución que celebren los artistas intérpretes o ejecutantes, y
Fracción reformada DOF 14-05-2026
X. Las características gráficas y distintivas de obras.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA. UNA VEZ OBTENIDA SU AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO TALES POR EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, SE CREA UNA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM DE LEGI (1a. XXVII/2011)
- DERECHOS PATRIMONIALES SOBRE UNA OBRA. EL CERTIFICADO QUE CONTIENE LA INSCRIPCIÓN ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DE UN PODER OTORGADO A UNA SOCIEDAD DE GESTIÓN COL (I.1o.A.131 A (10a.))
- CONVENIOS Y CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. SE REGULAN POR LO DISPUESTO EN SU ARTÍ (I.4o.C.102 C)
- LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA. SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA, SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA DE INTERÉS PÚBLICO, PUEDE ACREDITARLA MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DE LA DOCU (I.10o.C.74 C)
- OBRAS EN LA RAMA DENOMINADA COMO ARTE APLICADO. REQUISITOS PARA SU REGISTRO (INTELECCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4o. A 6o. Y 13, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR). (III.2o.C.187 C)
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