Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo VIII — De los Registros de Derechos · Capitulo I — Del Registro Público del Derecho de Autor
Artículo 164
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 164.- El Registro Público del Derecho de Autor tiene las siguientes obligaciones:
I. Inscribir, cuando proceda, las obras y documentos que le sean presentados;
II. Proporcionar a las personas que lo soliciten la información de las inscripciones y, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes, de los documentos que obran en el Registro.
Tratándose de programas de computación, de contratos de edición y de obras inéditas, la obtención de copias sólo se permitirá mediante autorización del titular del derecho patrimonial o por mandamiento judicial.
Cuando la persona o autoridad solicitante requiera de una copia de las constancias de registro, el Instituto expedirá copia certificada, pero por ningún motivo se permitirá la salida de originales del Registro. Las autoridades judiciales o administrativas que requieran tener acceso a los originales, deberán realizar la inspección de los mismos en el recinto del Registro Público del Derecho de Autor.
Cuando se trate de obras fijadas en soportes materiales distintos del papel, la autoridad judicial o administrativa, el solicitante o, en su caso, el oferente de la prueba, deberán aportar los medios técnicos para realizar la duplicación. Las reproducciones que resulten con motivo de la aplicación de este artículo únicamente podrán ser utilizadas como constancias en el procedimiento judicial o administrativo de que se trate, y
III. Negar la inscripción de:
a) Lo que no es objeto de protección conforme al artículo 14 de esta Ley;
b) Las obras que son del dominio público;
c) Lo que ya esté inscrito en el Registro;
d) Las marcas, a menos que se trate al mismo tiempo de una obra artística y la persona que pretende aparecer como titular del derecho de autor lo sea también de ella;
e) Las campañas y promociones publicitarias;
f) La inscripción de cualquier documento cuando exista alguna anotación marginal, que suspenda los efectos de la inscripción, proveniente de la notificación de un juicio relativo a derechos de autor o de la iniciación de una averiguación previa, y
g) En general los actos y documentos que en su forma o en su contenido contravengan o sean ajenos a las disposiciones de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE AUTOR. EL ARTÍCULO 164, FRACCIÓN III, INCISO D), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO A LA LEGALIDAD. (1a. CLXXVI/2018 (10a.))
- DERECHOS DE AUTOR. PARA OBTENER SU TUTELA, SÓLO SE NECESITA QUE LA OBRA SEA ORIGINAL Y QUE SE FIJE EN UN SOPORTE MATERIAL, POR LO QUE ES INNECESARIO, PARA SU PROTECCIÓN, ESTAR INSC (1a./J. 165/2023 (11a.))
- DERECHOS DE AUTOR. LA ENAJENACION DEL DERECHO PATRIMONIAL DE REPRODUCCION Y PUBLICACION DE OBRAS PICTORICAS, DE DIBUJO, DE GRAVADO O LITOGRAFIA DEBE SER EXPRESA Y NO CABE INFERIRLA (s/clave)
- DERECHO DE AUTOR. EL ARTÍCULO 164, FRACCIÓN III, INCISO D), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA. (1a. CLXXVII/2018 (10a.))
- DERECHO DE AUTOR. EL ARTÍCULO 164, FRACCIÓN III, INCISO D), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, PERMITE COMPARAR ENTRE MARCAS (PROTEGIDAS POR LA PROPIEDAD INDUSTRIAL) Y OBRAS (PROTEGIDAS P (1a. CLXXIX/2018 (10a.))
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