DERECHO DE AUTOR. EL ARTÍCULO 164, FRACCIÓN III, INCISO D), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO A LA LEGALIDAD.
El precepto citado, al prever que el Registro Público del Derecho de Autor puede negar la inscripción de las marcas, a menos que se trate al mismo tiempo de una obra artística y la persona que pretende aparecer como titular del derecho de autor lo sea también de ella, no viola el derecho a la legalidad, pues confiere expresamente al Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) la posibilidad de valorar solicitudes de registro de obras a partir de su coincidencia con marcas preexistentes, lo cual es posible, ya que la información del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es pública, lo que a su vez implica que no se impongan cargas probatorias a los solicitantes. Lo anterior es así, por tres cuestiones: 1. La interpretación de los artículos 162, 163 y 164 de la Ley Federal del Derecho de Autor permite concluir que el Indautor está facultado para recibir, valorar y, por tanto, negar solicitudes de registro de obras, lo cual expresamente se permite a partir de la preexistencia de una marca coincidente; 2. No cambia lo anterior la inexistencia de un procedimiento específico para que el Indautor solicite informes al IMPI, pues éste cuenta con un sistema (Gaceta de la Propiedad Industrial) que da publicidad a la información derivada de patentes, registros, declaratorias de notoriedad o fama de marcas, autorizaciones, publicaciones concedidas o cualquiera otra de interés sobre la propiedad industrial, lo cual hace posible la comparación a cualquier persona que acceda a la base de datos; y, 3. El artículo 164 aludido no impone carga probatoria alguna a quien solicite el registro, pues la información del IMPI es pública, es el propio Indautor quien consulta la información referente a la titularidad de una marca. Asimismo, el artículo 164, fracción III, inciso d), leído con el artículo 8, fracción XVI, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor, permite que el solicitante tenga la oportunidad de aclarar o modificar la información que obra en los registros públicos, bajo el principio de buena fe y a través de una prevención.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018624-8260059f/derecho-de-autor-el-articulo-164-fraccion-iii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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