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PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL HECHO DE QUE SE ENCUENTRE EN TRÁMITE LA INSCRIPCIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE UN REGISTRO MARCARIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 143 DE LA LEY RELATIVA, NO IMPLICA QUE EL NUEVO TITULAR CAREZCA DE LEGITIMACIÓN PARA PRESENTAR UNA SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN RESPECTO DE AQUÉL.

Clave: I.4o.A.670 A · Registro digital (IUS): 167872 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 2018

El artículo 143 de la Ley de la Propiedad Industrial dispone que la transmisión de los derechos que confiere un registro marcario puede producirse conforme a la legislación común, y agrega que para que surta efectos en perjuicio de terceros deberá inscribirse ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. No obstante, dicha inscripción no tiene un efecto constitutivo de derechos, pues su objeto consiste en publicar las variaciones en la titularidad y los gravámenes constituidos sobre los derechos de una marca registrada, lo que permite, por una parte, considerar como propietario de ellos a quien se consigne en el registro respectivo y, por otra, dar a conocer las situaciones que los afecten. En esa tesitura, el hecho de que se haya solicitado y se encuentre en trámite la mencionada inscripción, no implica que el nuevo titular carezca de legitimación para presentar una solicitud de declaración administrativa de infracción respecto de su marca, porque, por un lado, la defensa de sus derechos no puede entenderse como una afectación indebida en perjuicio de terceros y, por el otro, la anotación por parte del citado instituto tiene la finalidad de evitar la defraudación a éstos, lo que no implica una condición adicional para que puedan deducirse las prerrogativas de aquél.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167872-ae05de95/propiedad-industrial-el-hecho-de-que-se-encuentre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 308/2008. Yale Security México, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.

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