CONVENIOS Y CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. SE REGULAN POR LO DISPUESTO EN SU ARTÍCULO 201.
El artículo 201 de la Ley Federal del Derecho de Autor dispone, entre otras cuestiones, que se deberán celebrar por escrito todos los actos, convenios y contratos entre las sociedades de gestión colectiva y los usuarios de las obras, actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones de sus socios, según corresponda; sin embargo, el artículo en comento no sanciona la falta de formalidad escrita, con la nulidad de pleno derecho a que alude el artículo 30 de la citada ley federal, encontrándose la razón para la diferenciación contenida entre ambos preceptos, en que el autor puede colocarse en un plano de desigualdad, desventaja o fragilidad, frente al amplio campo de explotación que le pueda representar su obra, por lo que es entendible que el legislador hubiera querido protegerle, mediante una sanción más grave, esto es, la nulidad de pleno derecho, ante la falta de la formalidad escrita, de los actos jurídicos en que intervenga directamente o por conducto de apoderado especial autorizado, pero no puede exigirse la misma sanción, cuando quien celebra el convenio sea una sociedad de gestión colectiva, pues en ese supuesto es el propio autor de la obra quien encomienda la protección y ejercicio de sus derechos patrimoniales, a una entidad de gestión colectiva, la cual evidentemente ya no se encuentra en la misma posición de desventaja o fragilidad que supone mantenerse en la individualidad, ya que precisamente debe contar con todos los elementos para defender a sus representados.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175638-6f399dcb/convenios-y-contratos-celebrados-por-las-sociedades-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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