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DERECHOS DE AUTOR. EL ARTÍCULO 200 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ UN RÉGIMEN DE LEGITIMACIÓN ESPECIAL A LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD.

Clave: 1a. XXVIII/2011 · Registro digital (IUS): 162878 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 612

El citado precepto al prever un régimen especial de legitimación a las sociedades de gestión colectiva, respecto de la representación de los autores y titularidad del repertorio que administran para el ejercicio de derechos colectivos en procedimientos judiciales y administrativos, no viola la garantía de igualdad contenida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicho trato diferenciado obedece a un fin constitucionalmente válido encaminado a proteger con eficacia y garantizar adecuadamente el ejercicio de los derechos de autor, haciendo efectiva la protección de privilegios que concede temporalmente a éstos el noveno párrafo del artículo 28 constitucional. Asimismo, dicho trato diferenciado es idóneo para alcanzar el fin buscado por el legislador, dado que la falta de un régimen especial de legitimación colectiva, implicaría que los autores tuviesen que cumplir individualmente, en cada juicio, contra cada usuario, los presupuestos procesales requeridos para el ejercicio de sus acciones en cualquier parte del mundo, además de especificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto del uso de sus obras, lo que daría lugar a hacer nugatorios sus derechos en varios de los casos. Finalmente, el indicado trato diferenciado es proporcional porque además de aplicarse a las sociedades autorizadas para operar como tales por el órgano especializado en materia de derechos de autor, sólo surte efectos en la medida en que el usuario no desvirtúa la presunción iuris tantum de legitimación con que cuenta la sociedad, por lo que si un usuario acredita haber pagado a un tercero con mejor derecho, dejaría de surtir efectos la presunción de legitimación a favor de la sociedad de gestión colectiva, y la titularidad de la obra debe acreditarse fehacientemente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162878-6082425f/derechos-de-autor-el-articulo-200-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 11/2010. Cinemex Altavista, S.A. de C.V. y otras. 1o. de diciembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

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