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LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA TIENE LA SOCIEDAD MEXICANA DE DIRECTORES-REALIZADORES DE OBRAS AUDIOVISUALES PARA PROMOVERLO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE SUS MIEMBROS, CUANDO ÉSTOS RESIENTEN INDIRECTAMENTE LOS EFECTOS DE LA NORMA RECLAMADA, CUYOS DESTINATARIOS SON LOS CONCESIONARIOS QUE PRESTAN SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN O TELEVISIÓN RESTRINGIDA.

Clave: I.1o.A.E.68 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2009765 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2408

El artículo 200, primer párrafo, de la Ley Federal del Derecho de Autor establece que las sociedades de gestión colectiva estarán legitimadas para ejercer y hacer valer los derechos confiados a su gestión en toda clase de procedimientos judiciales, por la mera autorización que les haya sido otorgada por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Por su parte, los artículos 3, 4, 5 y 16 del Estatuto de la Sociedad Mexicana de Directores-Realizadores de Obras Audiovisuales disponen que ésta tiene por objeto intervenir en la protección de los derechos, tanto morales como patrimoniales, de los directores-realizadores de cine y obras audiovisuales, quienes le otorgarán un mandato para pleitos, cobranzas y actos de administración. En ese sentido, cuando se cuestiona la regularidad constitucional de una norma cuyos destinatarios son los concesionarios que prestan servicios de radiodifusión o televisión restringida, pero su aplicación incide en los derechos de autor de los directores-realizadores aludidos, éstos resienten sus efectos indirectamente, por una irradiación colateral, por lo que la sociedad de gestión colectiva de interés público mencionada tiene legitimación para promover el juicio de amparo en defensa de los derechos de sus miembros, sin necesidad de demostrar específicamente que éstos son creadores de alguna obra literaria, artística o cinematográfica, pues de conformidad con el precepto inicialmente citado, se crea una presunción iuris tantum de la titularidad del repertorio que administra para el ejercicio de los derechos colectivos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009765-cd6525fc/legitimacion-en-el-juicio-de-amparo-la-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 92/2014. Sociedad Mexicana de Directores-Realizadores de Obras Audiovisuales, S.G.C. de I.P. 14 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Ballesteros Sánchez.

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