AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL AMPARO. NO LO SON LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA CONSTITUIDAS CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las notas que distinguen a una autoridad para efectos del amparo son las siguientes: a) la existencia de un ente de hecho o de derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular; b) que esa relación tenga su nacimiento en la ley, lo que dota al ente de una facultad administrativa cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública esa potestad; c) que con motivo de esa relación emita actos unilaterales a través de los cuales cree, modifique o extinga por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del gobernado; y, d) que para emitir esos actos no requiera acudir a los órganos judiciales ni precise del consenso de la voluntad del afectado (tesis 2a. CCIV/2001, página 39, Tomo XIV, noviembre de 2001, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. NOTAS DISTINTIVAS."). Ahora bien, las sociedades de gestión colectiva son personas morales que, sin ánimo de lucro, se constituyen al amparo de la Ley Federal del Derecho de Autor, con el objeto de representar a autores y titulares de derechos conexos tanto nacionales como extranjeros, así como recaudar y entregarles las cantidades que por concepto de regalías se generen. En ese contexto, cuando a este tipo de sociedades se les afecta alguno de sus derechos protegidos por la ley -ya sea con motivo de la interpretación o aplicación de la propia ley- podrán sujetarse a un procedimiento judicial o bien a uno administrativo de avenencia, este último sustanciado ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor; por tanto, no se les puede considerar entes que establezcan una relación de supra a subordinación con su contraparte, sino, por el contrario, una relación de coordinación con ella, en la que, precisamente, se requiere de la intervención de un órgano judicial o administrativo para dirimir sus controversias, de manera que las sociedades de gestión colectiva constituidas conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor no son autoridades para efectos del amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174298-fa81f704/autoridades-para-efectos-del-amparo-no-lo-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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