Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo VIII — De los Registros de Derechos · Capitulo II — De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo
Artículo 173
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 173.- La reserva de derechos es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a alguno de los siguientes géneros:
I. Publicaciones periódicas: Editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente;
II. Difusiones periódicas: Emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse;
III. Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos;
IV. Personas o grupos dedicados a actividades artísticas;
Fracción reformada DOF 14-05-2026
V. Eventos artísticos y culturales, tales como festivales, concursos, ferias o cualquier otro de similar naturaleza, y
Fracción adicionada DOF 14-05-2026
VI. Promociones publicitarias: Contemplan un mecanismo novedoso y sin protección tendiente a promover y ofertar un bien o un servicio, con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio; se exceptúa el caso de los anuncios comerciales.
Fracción recorrida DOF 14-05-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE AUTOR. RESERVA DE TITULO. ALCANCE (ARTICULO 24 DE LA LEY). (s/clave)
- DERECHO DE AUTOR. INFRACCIÓN EN MATERIA DE COMERCIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 231, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA. (I.1o.A.83 A (10a.))
- CERTIFICADO DE RESERVA DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO. LA PREVISIÓN DE ESTA INSTITUCIÓN JURÍDICA EN LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR RESPECTO DE UN PERSONAJE FICTICIO, NO IMPLICA (I.1o.A.34 A (10a.))
- DERECHO DE AUTOR. EL ARTÍCULO 164, FRACCIÓN III, INCISO D), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, PERMITE COMPARAR ENTRE MARCAS (PROTEGIDAS POR LA PROPIEDAD INDUSTRIAL) Y OBRAS (PROTEGIDAS P (1a. CLXXIX/2018 (10a.))
- COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS. EL AUTOR DE UNA OBRA TIENE DERECHO A PERCIBIR LA REGALÍA QUE CORRESPONDA POR TODO ACTO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA MISMA. (1a. XII/2020 (10a.))
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